Jul 12, 2020

Las Cinco Zonas Libres De Armas Nucleares (ZLAN)

Los Estados Parte del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, hecho en Londres, Moscú y Washington el 1 de julio de 1968, firmaron este acuerdo al considerar las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos; estimar que la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear; y declarar su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear. España publicó su Instrumento de Adhesión el 13 de diciembre de 1987.

El Art. VII de este acuerdo internacional dispuso (…) el derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios.

Entre las declaraciones, reservas y objeciones que manifestaron los Estados al firmar el tratado, Egipto ya se mostró partidario de poner todo su empeño en crear una zona libre de armas nucleares (ZLAN) tanto en Oriente Medio como en África porque su establecimiento contribuirá a que el Tratado de No Proliferación logre sus fines y objetivos. Su iniciativa ya se había plasmado en la Declaration on the Denuclearization of Africa, que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana (actual Unión Africana) adoptaron durante la cumbre que celebraron en El Cairo del 17 al 21 de Julio de 1964; y se concretó tres décadas más tarde en el denominado Tratado de Pelindaba –por el nombre de la localidad sudafricana donde el Gobierno de Pretoria realizó pruebas nucleares– o Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en África [African Nuclear Weapon Free Zone Treaty (Treaty of Pelindaba)] firmado en la capital egipcia el 11 de abril de 1996.




México –al igual que Egipto– defendió el establecimiento de la ZLAN en América Latina y el Caribe que ya se había constituido mediante el Tratado de prohibición de armas nucleares en Latinoamérica (Tratado de Tlatelolco), abierto a la firma en Ciudad de México el 14 de febrero de 1967.

Desde entonces –además de África y América Latina y el Caribe– se han establecido en el mundo otras tres zonas libres de armas nucleares:
  • Tratado sobre la Zona Desnuclearizada del Pacífico Sur o Tratado de Rarotonga [South Pacific Nuclear Free Zone Treaty] firmado en esta isla del archipiélago de las de las islas Cook el 6 de agosto de 1985;
  • Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares de Asia Sudoriental o Tratado de Bangkok [Treaty on the Southeast Asia Nuclear Weapon-Free Zone] que se adoptó en la capital tailandesa el 15 de diciembre de 1995; y
  • Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central [Treaty on a Nuclear-Weapon-Free Zone in Central Asia (CANWFZ)] firmado en Semipalátinsk (una antigua instalación soviética de pruebas nucleares situada en la estepa kazaja) el 8 de septiembre de 2006.


Finalmente, junto a estas cinco zonas libres de armas nucleares, en el mundo existen otras áreas que se han desnuclearizado, dentro y fuera del planeta:

  • El Art. V.1 del Tratado Antártico, hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959, establece que: Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región quedan Prohibidas.
  • El Art. IV del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, hecho en Londres, Moscú y Washintong el 27 de enero de 1967: Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
  • Todo el Tratado sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y subsuelo, hecho en Londres, Moscú y Washington el 11 de febrero de 1971.
  • Y, por ultimo, un caso peculiar: la resolución A/RES/55/33S de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 2000 reconoció la condición de Estado libre de armas nucleares de Mongolia.

Pinacografía: serie de cuadros pintados por Charles Bittinger sobre explosiones nucleares, en 1946.
Read more

No comments:

Post a Comment